RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)
Este es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento. El Régimen MYPE Tributario (RMT) les exige condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
estes régimen como en los otros régimenes es admitido por sunat
VENTAJAS
- Tributos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
- Emitir todos los tipos de comprobantes de pago según tu actividad.
- Llevar libros contables en función de tus ingresos.
CONDICIONES QUE NOS PUEDAN EXCLUIR DE ESTE RÉGIMEN (RMT)
- Los contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT o S/ 8,415,000.00.
- Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior.
- Personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT o S/ 8,415,000.00 en el año anterior.
PARA PERMANECER A ESTE RÉGIMEN DEBEMOS CUMPLIR CON LO SIGUIENTE
Debemos declarar el periodo de inicio de actividades dentro de la fecha de vencimiento. En este régimen las declaraciones son mensuales, pero también debes presentar la declaración de regularización anual.
En las declaraciones mensuales, se determina el pago de dos impuestos::
- Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%
- Impuesto a la renta depende del monto de ingresos que estés obteniendo (hasta 300 UIT o S/ 1,485,000.00 solo pagas el 1% de los ingresos netos mensuales, y si superas las 300 UIT o S/ 1,485,000.00 será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%).
tambien no permite descontar los gastos relacionados a tu negocio de tus ingresos, de esta manera pagas el impuesto sobre la utilidad final del año, por lo que deberás presentar una declaración jurada anual aplicando las siguientes tasas:
- Tramo de Ganancia: Hasta 15 UIT o S/ 74,250.00 , Tasa sobre la utilidad: 10%.
- Tramo de Ganancia: Más de 15 UIT o S/ 74,250.00 , Tasa sobre la utilidad: 29.5%
Si tu negocio comienza a crecer y superas las 1700 UIT o S/ 8,415,000.00 de ingresos netos anuales, deberás cambiar al régimen general. Puedes hacerlo en cualquier momento del año.
COMPROBANTES QUE DEBO EMITIR EN ESTE RÉGIME (RMT)
Si nos encontramos en este régimen podremos emitir estos comprobantes de pago
- FACTURAS .es el comprobante de pago que debes emitir a tus clientes o recibirás de tus proveedores cuando se necesite acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las adquisiciones, y para ejercer el derecho al crédito fiscal por el IGV que corresponde a la operación realizada.
- BOLETAS DE VENTAS .es el comprobante de pago que emitirás a tus clientes que sean consumidores o usuarios finales. Este no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
- TICKETS. es el comprobante de pago para tus clientes (consumidores o usuarios finales) que se emite a través de máquinas registradoras. No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando compres o adquieras insumos relacionado a tu negocio debes pedirle a tu proveedor:
- Factura
- Tickets donde se consigne tu número de RUC, nombre y se detalle el monto del Impuesto ( IGV).
Si te encuentras en el Régimen Especial, también puedes emitir otros documentos que requieres para tu negocio como:
- GUÍAS DE REMISIÓN: Son documentos que sirven para sustentar el traslado de bienes, por ejemplo si tienes que enviarle a tu cliente un producto a su domicilio.
- NOTS DE DÉBITO : Son documentos que modifican un comprobante de pago incrementando su monto, por ejemplo, emitiste a tu cliente una factura por S/ 200 soles, pero fue un error porque realmente el precio del producto es de S/400, en ese caso le emitirás una nota de débito por los S/200 que faltan.
- NOTAS DE CRÉDITO: Son documentos que modifican un comprobante de pago disminuyendo su monto, por ejemplo, emitiste a tu cliente una factura por S/ 200 soles, pero fue un error porque realmente el precio del producto es de S/100, en ese caso le emitirás una nota de crédito por los S/100 de exceso.
COMO PDRIAMOS ACCEDER A ESTE RÉGIMEN (RMT)
- Proyectar que en el año tus ingresos no superaran las 1700 UIT (S/ 8,415,000.00).
- no encontrarte en ninguna causal por la que no se permita el ingreso a este régimen
-
Presenta tu declaración mensual a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, hazlo dentro de la fecha de vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Mensuales.
El sistema reconocerá tu régimen sin necesidad de notificación alguna y podrás verificarlo en la Ficha RUC.


