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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA (RG)

mayo 15, 2026

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA (RG)

Este regimen general fue creado con el decreto supremo 179-2004por el decreto y esta dirigido a las medianas y grandes empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) que generan rentas de tercera categoría. En este régimen no hay límite de ingresos.

La ventaja de este régimen tributario es que puedes desarrollar tu negocio en cualquier actividad y sin límite de ingresos. En caso tengas pérdidas económicas en un año, se podrán descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta Anual.

En este régimen se realizan declaraciones mensuales, en el cual se determina el pago de dos impuestos:

  • El Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%, y
  • El impuesto a la renta (el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5% sobre los ingresos netos mensuales).

También se realiza una Declaración Jurada Anual, la cual te permite descontar de tus ingresos, los gastos relacionados con tu negocio. De esta manera pagas el impuesto del 29.5% sobre la utilidad final del año, en la cual podrás descontar los pagos que hiciste de manera mensual del impuesto a la renta.

 

VENTAJAS

  • Tus ingresos son infinitos quiere decir que no vamos a tener limite de ingresos
  • Nuestros ingreso podrian ser de cualquier actividad o fuentes de ingresos sin resctricción alguna obiamente respectando la legalidad de dicha actividadad o fuente
  • Tambien nos podemos acoger a este regimen en cualquier parte del año 

DESVENTAJAS

  • No podremos cambiar de régimen si antes no hacer la declración anual y para eso solo podremos cambiarnos 01 de cada año segun el año que corresponda o nos encontremos
  • para estar en este regimen tendremos que superar el monto de 1700 (uit) qu es igual a 8,415.000 como ingresos netos

QUE CONTRIBUYENTES DEBERIAN ESTAR EN ESTE RÉGIMEN

  • Los contribuyentes que superen el limite de lo 1700 (uit) = 8.415.000 de ingresos netos
  • Todos los contribuyentes que tengan vinculacion directa o indirecta en función al capital y con otras personas naturales o juridicas y cuyo ingresos anuales superen los 1700 (uit) 
  • las sucursales agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pais de empresas constituidas en ele exterior