RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)
Este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio o industria, y actividades de servicios.
Este régimen solo lleva 2 registros contables (compras y ventas), emiten todo tipo de comprobantes de pago, solo presentan declaraciones mensuales y no están obligados a presentar declaraciones anuales.
Además, deben considerar tener en cuenta que existen restricciones en este régimen los cuales serian.
RESTRICCIONES
- Sus ingresos o compras anuales no deben superar los S/ 525,000.00.
- Tener como máximo 10 trabajadores por turno de trabajo.
- El valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126,000.00 (excepto vehículos y predios).
ACTIVIDADES QUE NO ESTAN COMPRENDIDAS EN ESTE RÉGIMEN (RER)
- Transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
- Organizar cualquier tipo de espectáculo público.
- Actividades de notario, martillero, comisionista y/o rematador; agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduana; intermediario o auxiliar de seguros.
- Negocio de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Agencia de viaje, propaganda y/o publicidad.
- Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (gasolina, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino, diesel, combustible residual, asfaltos y breas, insumos químicos, solventes, lubricantes, etc.)
- Venta de inmuebles.
- Realizar servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento.
- Actividades de médicos y odontólogos.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas.
- Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, y consultoría fiscal.
- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
- Programación o consultoría informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipos periféricos.
- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
- Obtener rentas de fuente extranjera.
SOLO ES NECESARIO DECLARAR MENSUALMENTE EL PAGO DE DOS IMPUESTOS
- El Impuesto General a la Venta (IGV) del 18%.
- El impuesto a la renta (el 1.5% sobre sus ingresos netos).
REQUISITO PARA PODER PERTENECER A ESTE RÉGIMEN
Un requisito para pertenecer de manera permanente a este régimen es cumplir con la declaración y pago del periodo de inicio de actividades dentro de la fecha de vencimiento, según el cronograma de obligaciones mensuales y así evitar sanciones.
COMPROBANTES QUE SE PUEDEN Y DEBEN EMITIR EN ESTE REGIMEN
Al momento de emitir dichos comprobantes podra emitir todos estos.
- FACTURAS: es el comprobante de pago que debes emitir a tus clientes o recibirás de tus proveedores cuando se necesite acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las adquisiciones, y para ejercer el derecho al crédito fiscal por el IGV que corresponde a la operación realizada.
- BOLETAS DE VENTAS: es el comprobante de pago que emitirás a tus clientes que sean consumidores o usuarios finales. Este tipo de comprobante no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
- TICKETS: es el comprobante de pago para tus clientes (consumidores o usuarios finales) que se emite a través de máquinas registradoras. No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Ten en cuenta que cuando compres o adquieras insumos relacionados a tu negocio, debes pedirle a tu proveedor la factura correspondiente o tickets que indiquen tu número de RUC, nombre y el detalle el monto del Impuesto (IGV).
También puedes emitir otros documentos que requieres para tu negocio como los siguientes:
- GUIAS DE REMISÍON: son documentos que sirven para sustentar el traslado de bienes. Por ejemplo, si tienes que enviarle a tu cliente un producto a su domicilio, necesitarás emitir esta guía.
- NOTAS DE DÉBITO: son documentos que modifican un comprobante de pago incrementando su monto. Por ejemplo, emitiste a tu cliente una factura por S/ 200.00, pero fue un error porque realmente el precio del producto es de S/ 400.00. En ese caso, le emitirás una nota de débito por los S/ 200.00 que faltan.
- NOTAS DE CREDITO: son documentos que modifican un comprobante de pago disminuyendo su monto. Por ejemplo, emitiste a tu cliente una factura por S/ 200.00, pero fue un error porque realmente el precio del producto es de S/ 100.00, en ese caso le emitirás una nota de débito por los S/ 100.00 de exceso.
COMO PODRIAMOS ACCEDER A ESTE RÉGIMEN (RER)
Si ya iniciamos con nuestro negocio y ya sabemos que este regimen es el mas adecuado para nuestra empresa o negocio y cumplimos con todas las condiciones que este requiere entonces podemos empezar presentando este tipo de información para contar con este régimen
- RUC y Clave SOL
Un punto a mas a tener en cuentaes.
Presenta tu declaración mensual y realiza el pago de la cuota correspondiente al Impuesto a la Renta del mes de inicio de actividades declarado en el RUC y hazlo dentro de la fecha de vencimiento. Puedes verificar las fechas de vencimiento en el cronograma de obligaciones mensuales que publica la Sunat.
El sistema reconocerá tu régimen sin necesidad de notificación alguna y podrás verificarlo en tu ficha RUC.


