RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
Y COMO SE PUEDE DAR ESTE PAGO
El pago del impuesto debe efectuarse al mes de recibir el pago del alquiler o del vencimiento del plazo para el pago del mismo. Este pago de la renta de primera categoria corresponde al 5% del valor del alquiler.
QUE SE CONSIDERA O SE TOMA EN CUENTA EN ESTA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
• Son ingresos de alquileres, por concepto de arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.
En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la Renta Bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año 2020 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del valor de autoavalúo.
Tratándose de subarrendamiento, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario.
Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.
El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2020, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.
DE QUE FORMA PODEMOS CALCULAR ESTA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
estos alquileres y predios se consideran como renta de primera categoria
- Si somo dueño de inmuebles ya sea una (casa, departamentos, terrenos, cocheras, depósitos)
- Si eres inquilino, el alquiler de todo o parte del inmueble que ocupas a otra persona (subarrendamiento).
- Si cediste el uso de un bien a título gratuito, es decir, no cobraste monto alguno por el alquiler.
- No cumpliste con realizar el pago mensual del impuesto con el formulario N° 1683.
- Si el monto total del alquiler anual no supera el 6% del valor del autovalúo en el caso de bienes inmuebles y 8% del valor de adquisición tratándose de bienes muebles. Puedes ver ejemplos para calcular.
- El beneficio obtenido, producto de las mejoras introducidas a tu inmueble, que no estés obligado a reembolsar al inquilino.
- La cesión gratuita o a precio no determinado de tus bienes muebles o inmuebles.
por consecuencia todas las personas que puedan obtener ingresos por este tipo de actividades tendran que pagar en esta categoria


