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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

mayo 24, 2026

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

Se entiende por renta de tercera categoria a los ingresos que las persona naturales obtienen por realizar actividades operacionales establecidad

en el artículo 24 de la Ley del impuesto a la Renta, el cual establece que son rentas de segunda categoria si vendes un inmueble o valores mobiliarios, estás generando una ganancia de capital que es renta de segunda categoría 

QUE VENTAS COMPRENDE ESTA CATEGORIA

Si vas a vender un inmueble (casa, edificio, estacionamiento, stand, etc.), estás obligado a pagar el 5% de tu ganancia obtenida a la SUNAT

VENTAS DE VALORES MOBILIARIOS

Si obtienes ganancias por dividendos y por el rescate de inversiones en fondos mutuos, estos generarán rentas de segunda categoría, cuyas obligaciones tributarias varían con relación a cada caso.

Tus obligaciones por estas rentas son:

  • Si obtienes renta por venta de valores mobiliarios, debes pagar el 5% de la renta bruta o 6.25% de la renta neta y presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a partir del año siguiente de obtenida, según el cronograma de vencimiento aprobado por la Sunat.
  • Si generas rentas por otros ingresos contemplados en el artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, debes pagar el 5% de la renta bruta o 6.25% de la renta neta como pago definitivo, es decir, no necesitas presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
  • Si las rentas que obtienes corresponden a dividendos, pagarás el 5% de los dividendos percibidos como pago definitivo, es decir, no necesitas presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

se considera rentas de segunda categoria tambien a las siguientes gananacias

  1. La venta de inmuebles
  2. La cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares.
  3. Los intereses generados por la colocación de capital.
  4. Los intereses y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por el capital aportado. (Excepto cooperativas de trabajo)
  5. Regalías
  6. Rentas vitalicias
  7. Obligaciones de no hacer
  8. El vencimiento de un contrato de seguro de vida (por la ganancia determinada por la diferencia entre el valor actualizado de las cuotas pagadas y la suma total recibida).
  9. La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de Fondos de Inversión – FI, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras – PFST, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios- FB.
  10. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
  11. Las operaciones realizadas con Instrumentos Financieros Derivados- IFD.
  12. La venta, redención o rescate de valores mobiliarios.