RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
Se entiende por renta de tercera categoria a los ingresos que las persona naturales obtienen por realizar actividades operacionales establecidad
en el artículo 24 de la Ley del impuesto a la Renta, el cual establece que son rentas de segunda categoria si vendes un inmueble o valores mobiliarios, estás generando una ganancia de capital que es renta de segunda categoría
QUE VENTAS COMPRENDE ESTA CATEGORIA
Si vas a vender un inmueble (casa, edificio, estacionamiento, stand, etc.), estás obligado a pagar el 5% de tu ganancia obtenida a la SUNAT
VENTAS DE VALORES MOBILIARIOS
Si obtienes ganancias por dividendos y por el rescate de inversiones en fondos mutuos, estos generarán rentas de segunda categoría, cuyas obligaciones tributarias varían con relación a cada caso.
Tus obligaciones por estas rentas son:
- Si obtienes renta por venta de valores mobiliarios, debes pagar el 5% de la renta bruta o 6.25% de la renta neta y presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a partir del año siguiente de obtenida, según el cronograma de vencimiento aprobado por la Sunat.
- Si generas rentas por otros ingresos contemplados en el artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, debes pagar el 5% de la renta bruta o 6.25% de la renta neta como pago definitivo, es decir, no necesitas presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
- Si las rentas que obtienes corresponden a dividendos, pagarás el 5% de los dividendos percibidos como pago definitivo, es decir, no necesitas presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
se considera rentas de segunda categoria tambien a las siguientes gananacias
- La venta de inmuebles
- La cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares.
- Los intereses generados por la colocación de capital.
- Los intereses y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por el capital aportado. (Excepto cooperativas de trabajo)
- Regalías
- Rentas vitalicias
- Obligaciones de no hacer
- El vencimiento de un contrato de seguro de vida (por la ganancia determinada por la diferencia entre el valor actualizado de las cuotas pagadas y la suma total recibida).
- La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de Fondos de Inversión – FI, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras – PFST, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios- FB.
- Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
- Las operaciones realizadas con Instrumentos Financieros Derivados- IFD.
- La venta, redención o rescate de valores mobiliarios.


